por Miguel González Compeán
El derecho de réplica —históricamente establecido en las leyes de imprenta— hace referencia a una máxima: que una persona expresamente aludida por un medio de comunicación debe contar con las garantías necesarias para contestar los señalamientos que se le hayan hecho.
El derecho de réplica se inscribe como un elemento esencial de cualquier proceso democrático. Ya desde el siglo XVIII la Francia que a golpe de revoluciones enterraba el Ancien Regime y se inscribía en la modernidad buscaba reconocer en ordenamientos jurídicos el derecho de replicar a un medio de comunicación por parte de aquel ciudadano que hubiese sido o se sintiese infamado.
Leer el artículo completo
viernes, mayo 9
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario